Artículo 56.- Son responsables solidarios del pago de este impuesto:
I.- El adquirente de vehículos, por endosos anteriores que se realicen en el territorio del Estado de Puebla;
II.- Los comisionistas o intermediarios o cualquier otra persona que intervenga en las operaciones que constituyan el objeto de este impuesto; y
III.- Los funcionarios públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con los vehículos gravados por este impuesto, sin haberse cerciorado de su pago.