Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE

Artículo 56.- Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

I.- El adquirente de vehículos, por endosos anteriores que se realicen en el territorio del Estado de Puebla;

II.- Los comisionistas o intermediarios o cualquier otra persona que intervenga en las operaciones que constituyan el objeto de este impuesto; y

III.- Los funcionarios públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con los vehículos gravados por este impuesto, sin haberse cerciorado de su pago.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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