Artículo 50.- Se establece un Programa de apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en beneficio de las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos, que cumplan con los requisitos siguientes:
I.- Estar inscrito en el Registro Estatal Vehicular;
II.- Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea estatal o federal;
III.- Estar al corriente en el pago de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Estado, que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este impuesto; y
IV.- Se deroga.
La fracción II del artículo 49 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2012.
La fracción II del artículo 49 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.
La fracción II del artículo 49 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 10 de enero de 2017.
La fracción III del artículo 49 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.
La fracción IV del artículo 49 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.
El último párrafo del artículo 49 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.
Se reformó l a fracción I y III del artículo 50 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 11 de febrero de 2011.
Se derogó l a fracción IV del artículo 50 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 11 de febrero de 2011 V.- Actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular mediante los actos administrativos correspondientes; y
VI.- No tener créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas de jurisdicción estatal, en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones.