Artículo 31.- Son responsables solidarios del pago del impuesto establecido en este Capítulo:
I .- Quienes adquieran por cualquier título la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de dicha contribución;
II.- Quienes no realicen los trámites o movimientos previstos en el artículo 88 fracciones I, V y VI de esta Ley, dentro del plazo establecido para ello;
III .- Quienes reciban vehículos en consignación o comisión para su enajenación, por el adeudo de este impuesto que en su caso existiera; y
IV.- Los servidores públicos del Estado que realicen los trámites o movimientos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, sin haberse cerciorado que estén cubiertos los pagos del Impuesto a que se refiere este Capítulo correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales, los derechos por servicios de control vehicular, y en su caso, los relativos al canje de placas.
Los servidores públicos que realicen los actos administrativos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio del Estado.
APARTADO B
DE LA BASE DEL IMPUESTO