Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 88

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR

Artículo 88.- Los propietarios, tenedores o usuario de los vehículos están obligados a presentar ante las autoridades fiscales del Estado, los trámites o movimientos siguientes:

I.- Inscripción o alta del vehículo;

II.- Cambio de domicilio;

III.- Corrección y/o rectificación de datos del vehículo o del propietario, tenedor o usuario del mismo;

IV.- Canje de placas, ya sea por Programa General, por deterioro, robo o extravío, por cambio de modalidad del vehículo y/o por cambio de dígito;

V.- Enajenación del vehículo;

 El artículo 85 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2012 .

 El artículo 86 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015 .

 El artículo 87 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 10 de enero de 2017. VI.- Cambio de propietario; y

VII.- Baja del vehículo por alguno de los siguientes supuestos:  a) Cambio de domicilio a otra Entidad Federativa. 

En este caso, la autoridad fiscal podrá expedir un permiso provisional con vigencia de 15 días para que el vehículo de motor circule sin placa de identificación.  b) Que el vehículo de que se trate sufra algún siniestro, sea robado, esté inservible o chatarrizado.  c) Cuando los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular entreguen sus vehículos en prenda, venta o consignación a personas cuya actividad o giro sea la enajenación o comercialización de vehículos. 

Se deroga  

Los formatos y mecanismos para realizar los trámites o movimientos a que se refiere este artículo se darán a conocer mediante Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría de Finanzas y Administración, en el Periódico Oficial del Estado.

Para que la Autoridad fiscal realice cualquier movimiento ante el Registro Estatal Vehicular, el propietario tenedor o usuario deberá demostrar estar al corriente en el pago de las contribuciones vehiculares, así como no tener créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones. 

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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