Artículo 89.- Los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos, están obligados a presentar ante las autoridades fiscales, cuando realicen algún trámite o movimiento en el Registro Estatal Vehicular, la siguiente documentación:
I.- Documento original que ampare la propiedad del vehículo;
II.- Comprobante domiciliario;
La fracción VII del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014 .
Los incisos a) b) y c) de la fracción VII del artículo 88 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014 .
El segundo párrafo del inciso a) de la fracción VII del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015 .
El inciso b) de la fracción VII del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015 .
El inciso c) de la fracción VII del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015 .
El penúltimo párrafo del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2012 .
El penúltimo párrafo del artículo 88 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014 .
El último párrafo del artículo 88 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014 . III.- Comprobantes del pago del Impuesto Federal o Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales;
IV.- Identificación Oficial vigente con fotografía;
V.- Tratándose de personas morales y físicas con actividad empresarial, deberán señalar su Clave del Registro Federal de Contribuyentes
En el caso de personas físicas deberán señalar su Clave Única de Registro de Población.
VI.- Las demás que se requieran en cumplimiento a nuevas disposiciones legales o normatividad aplicable emitida por las autoridades competentes.