Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 89

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR

Artículo 89.- Los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos, están obligados a presentar ante las autoridades fiscales, cuando realicen algún trámite o movimiento en el Registro Estatal Vehicular, la siguiente documentación:

I.- Documento original que ampare la propiedad del vehículo;

II.- Comprobante domiciliario;

 La fracción VII del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014 .

 Los incisos a) b) y c) de la fracción VII del artículo 88 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014 .

 El segundo párrafo del inciso a) de la fracción VII del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015 .

 El inciso b) de la fracción VII del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015 .

 El inciso c) de la fracción VII del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015 .

 El penúltimo párrafo del artículo 88 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2012 .

 El penúltimo párrafo del artículo 88 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014 .

 El último párrafo del artículo 88 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014 . III.- Comprobantes del pago del Impuesto Federal o Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales;

IV.- Identificación Oficial vigente con fotografía;  

V.- Tratándose de personas morales y físicas con actividad empresarial, deberán señalar su Clave del Registro Federal de Contribuyentes

En el caso de personas físicas deberán señalar su Clave Única de Registro de Población.

VI.- Las demás que se requieran en cumplimiento a nuevas disposiciones legales o normatividad aplicable emitida por las autoridades competentes. 

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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