Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 91

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR

Artículo 91.- La Secretaría de Finanzas y Administración como autoridad fiscal del Estado, integrará y administrará el Registro Estatal Vehicular, relativo a los vehículos que sean dados de alta en el territorio del Estado de Puebla y lo mantendrá actualizado mediante los trámites o movimientos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, así como con los resultados de los actos de verificación y comprobación que para estos efectos realice o bien, de la información que proporcionen las autoridades fiscales, administrativas y/o judiciales. 

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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