Artículo 92.- En el trámite de inscripción de vehículos nuevos o usados, la Secretaría de Finanzas y Administración expedirá a los contribuyentes previo pago de los derechos que correspondan, las placas de circulación, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación.
Se entenderá por placa de circulación, la forma oficial valorada consistente en el trozo de metal troquelado, con características y diseños particulares que sirve como distintivo de esta Entidad Federativa, cuya clasificación, características y especificaciones se sujetarán a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones federales aplicables.
Las fracciones IV y V del artículo 89 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
La fracción IV del artículo 89 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2015.
La fracción VI del artículo 89 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
El artículo 91 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
Se reformaron los párrafos primero y último del artículo 92 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 11 de febrero de 2011. Se considerará placa oficial, aquella diseñada en los términos y condiciones a que se refiere el párrafo anterior y que se dé a conocer por el Gobernador del Estado a través del Órgano de Difusión Oficial; la que estará vigente hasta en tanto se autorice otra que la sustituya.
En los trámites y movimientos a que se refieren las fracciones III, IV y VI del artículo 88 de esta Ley, la Secretaría de Finanzas y Administración expedirá una nueva tarjeta de circulación.