Artículo 92 Bis.- La autoridad fiscal tendrá la obligación de negar el otorgamiento o requerir la devolución de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.
Para efectos del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad fiscal competente, concederá un plazo de 5 días para la devolución de las formas valoradas o de los documentos que correspondan; apercibiéndolo de las sanciones y/o delitos en los que se incurra por omisión a dicho requerimiento.