Artículo 94.- El Gobernador del Estado establecerá los Programas de Canje de Placas respecto de los vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular.
APARTADO D
DE LOS VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR
Artículo 94.- El Gobernador del Estado establecerá los Programas de Canje de Placas respecto de los vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular.
APARTADO D
DE LOS VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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