Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 96

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR

Artículo 96.- Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos de procedencia extranjera, en la realización de los trámites o movimientos previstos en el artículo 88 de esta Ley, además de cubrir los requisitos que para cada uno de éstos se requiera, deberán presentar el documento original que acredite su legal y definitiva estancia en el país.

APARTADO E

DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y DEL SERVICIO MERCANTIL

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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