Artículo 97.- Los concesionarios o permisionarios del servicio público del transporte en todas sus modalidades y de servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, al solicitar algún trámite o movimiento al Registro Estatal Vehicular ante la
El artículo 92 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.
Se deroga el artículo 93 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 11 de febrero de 2011. Secretaría de Finanzas y Administración, además de los requisitos a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, deberán presentar en original los documentos autorizados por la Secretaría de Infraestructura y Transportes, relativos a sus concesiones o permisos, según sea el caso.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de enero de dos mil once.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ARTÍCULO TERCERO.- Los actos que se hayan emitido al amparo de la Ley de Hacienda del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, continuarán teniendo vigencia hasta la fecha que en los mismos se establezca.
ARTÍCULO CUARTO.- Los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos de los artículos 31 fracción IV, 56 fracción III y 88 de la Ley materia del presente Decreto, los servidores públicos que intervengan en los trámites a que se refieren los mismos, deberán reconocer los pagos realizados y los programas de apoyo, subsidios o beneficios establecidos en otras Entidades Federativas en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Finanzas y Administración publicará las disposiciones administrativas que tengan por objeto facilitar a los sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el acceso al beneficio del Programa a que se refiere el artículo 50 de la Ley materia de este Decreto, así como para propiciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Administración deberá coordinarse con las Dependencias estatales en cuyas atribuciones incidan las disposiciones que establece la Ley materia del presente Decreto, con el objeto de instrumentar las acciones necesarias para facilitar su cumplimiento.
El artículo 97 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2012 .
El artículo 97 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015 . ARTÍCULO OCTAVO.- Se dejan sin efecto aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA .- Rubrica.- Diputado Vicepresidente.- ERIQUE GUEVARA MONTIEL .- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN .- Rúbrica.- Diputado Secretario MELITÓN LOZANO PÉREZ .- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.