Artículo 95.- La inscripción o alta y cualquier movimiento al Registro Estatal Vehicular relacionado con vehículos de procedencia extranjera, deberá realizarse conforme a lo establecido en esta Ley, en las leyes fiscales del Estado, así como en los decretos, leyes y demás instrumentos jurídicos de carácter federal en los que se regule su legal y definitiva estancia en el país.
Artículo 95
TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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