Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 90

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR

Artículo 90.- El plazo para realizar los trámites o movimientos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive; a excepción de los plazos que se establezcan en los programas o en otras disposiciones jurídicas.

APARTADO C

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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