Artículo 90.- El plazo para realizar los trámites o movimientos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive; a excepción de los plazos que se establezcan en los programas o en otras disposiciones jurídicas.
APARTADO C
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES