Artículo 33.- Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto a que se refiere este Capítulo se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la tarifa que señale la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 33
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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