Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 33.- Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto a que se refiere este Capítulo se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la tarifa que señale la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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