Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 34.- Tratándose de vehículos eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos nuevos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante, el impuesto se pagará conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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