Artículo 34.- Tratándose de vehículos eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos nuevos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante, el impuesto se pagará conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 34
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.