Artículo 74.- Son derechos, las contribuciones que con ese carácter se establecen en el Código Fiscal del Estado y en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.
Los derechos se pagarán conforme a las disposiciones, tasas, tarifas y cuotas establecidas en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal en que se preste el servicio.
Se derogó el artículo 64 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.
Se derogó el artículo 65 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.
Se derogó el artículo 66 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.
Se derogó el artículo 67 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.
Se derogó el artículo 68 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.
Se derogó el artículo 69 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.
Se derogó el artículo 70 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.
Se derogó el artículo 71 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.
Se derogó el artículo 72 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.
Se derogó el artículo 73 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015.