Artículo 76.- Son productos, las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.
Los productos se causarán y pagarán conforme a las disposiciones y cuotas que establezca la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda, o conforme a lo previsto en los contratos o instrumentos jurídicos que se suscriban.
Los contratos y demás instrumentos jurídicos a que se refiere este artículo, serán normados y controlados por la Secretaría de Finanzas y Administración.