Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 76

TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 76.- Son productos, las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

Los productos se causarán y pagarán conforme a las disposiciones y cuotas que establezca la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda, o conforme a lo previsto en los contratos o instrumentos jurídicos que se suscriban.

Los contratos y demás instrumentos jurídicos a que se refiere este artículo, serán normados y controlados por la Secretaría de Finanzas y Administración.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.