Artículo 78.- Las participaciones en ingresos federales, los fondos y recursos participables, los incentivos económicos, los fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, incluyendo los Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 78
TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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