Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 77

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 77.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los Organismos Públicos Descentralizados.

Los recargos, las sanciones y los gastos de ejecución son accesorios de los aprovechamientos y participan de su naturaleza. También tendrá dicha naturaleza, la indemnización que se genere por el cheque recibido por las autoridades fiscales, que sea presentado en tiempo y no sea pagado por la institución bancaria correspondiente. Los aprovechamientos se causarán y pagarán de acuerdo a lo que establecen el Código Fiscal del Estado y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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