Artículo 80.- El Registro Estatal de Contribuyentes es la base de datos que incluye información sobre el domicilio fiscal, obligaciones y declaraciones registradas de toda persona
El primer párrafo del artículo 79 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2012 .
El primer párrafo del artículo 79 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 10 de enero de 2017.
El segundo párrafo del artículo 79 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 10 de enero de 2017. física o moral, que conforme a las leyes fiscales sea contribuyente de los impuestos cuya administración corresponda al Estado.
La Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que publique en el Periódico Oficial del Estado, determinará las características y especificaciones de la clave de identificación que asignará a cada contribuyente que se registre.