Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 80

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO I DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES

Artículo 80.- El Registro Estatal de Contribuyentes es la base de datos que incluye información sobre el domicilio fiscal, obligaciones y declaraciones registradas de toda persona

 El primer párrafo del artículo 79 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2012 .

 El primer párrafo del artículo 79 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 10 de enero de 2017.

 El segundo párrafo del artículo 79 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 10 de enero de 2017. física o moral, que conforme a las leyes fiscales sea contribuyente de los impuestos cuya administración corresponda al Estado.

La Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que publique en el Periódico Oficial del Estado, determinará las características y especificaciones de la clave de identificación que asignará a cada contribuyente que se registre.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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