Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 82

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO I DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES

Artículo 82.- La Secretaría de Finanzas y Administración será la encargada de integrar, administrar y actualizar los datos del Registro Estatal de Contribuyentes, a través de los diferentes avisos, declaraciones, trámites o movimientos que presenten los mismos o con los resultados que deriven de los actos que realicen las autoridades fiscales o bien, de la información que proporcionen las autoridades fiscales, administrativas y/o judiciales. 

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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