Artículo 83.- A fin de integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Contribuyentes, las personas físicas o morales que soliciten su inscripción o realicen algún acto o movimiento que implique modificaciones al mismo, estarán obligadas a presentar la siguiente documentación:
I.- Acta de Nacimiento o Instrumento Público, en el que conste el acto que implique modificación al Registro;
II.- Comprobante domiciliario;
III.- Identificación Oficial;
IV.- En su caso, acreditar la personalidad en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado; y
V.- Las demás que señalen las disposiciones fiscales del Estado.