Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 83

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO I DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES

Artículo 83.- A fin de integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Contribuyentes, las personas físicas o morales que soliciten su inscripción o realicen algún acto o movimiento que implique modificaciones al mismo, estarán obligadas a presentar la siguiente documentación:

I.- Acta de Nacimiento o Instrumento Público, en el que conste el acto que implique modificación al Registro;

II.- Comprobante domiciliario;

III.- Identificación Oficial;

IV.- En su caso, acreditar la personalidad en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado; y

V.- Las demás que señalen las disposiciones fiscales del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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