Artículo 84.- El Registro Estatal Vehicular es la base de datos relativa a los vehículos automotores, remolques, semirremolques y sus propietarios, tenedores o usuarios, y en su caso, los responsables solidarios, que se registren ante las autoridades fiscales del Estado, conformado como mínimo, con la información siguiente:
El artículo 82 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
El primer párrafo y la fracción II del artículo 84 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
El primer párrafo del artículo 84 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015. I.- Del vehículo: Número de identificación vehicular, marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, de serie, de chasis, de placas y en los casos que proceda, la clave del Registro Público Vehicular; y
II.- De los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos, y en su caso, responsables solidarios: Nombre, denominación o razón social, domicilio, Clave Única de Registro de Población, y en su caso, los Registros Federal o Estatal de Contribuyentes.
APARTADO B
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES