Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 84

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR

Artículo 84.- El Registro Estatal Vehicular es la base de datos relativa a los vehículos automotores, remolques, semirremolques y sus propietarios, tenedores o usuarios, y en su caso, los responsables solidarios, que se registren ante las autoridades fiscales del Estado, conformado como mínimo, con la información siguiente:  

 El artículo 82 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

 El primer párrafo y la fracción II del artículo 84 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

 El primer párrafo del artículo 84 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015. I.- Del vehículo: Número de identificación vehicular, marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, de serie, de chasis, de placas y en los casos que proceda, la clave del Registro Público Vehicular; y

II.- De los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos, y en su caso, responsables solidarios: Nombre, denominación o razón social, domicilio, Clave Única de Registro de Población, y en su caso, los Registros Federal o Estatal de Contribuyentes.

APARTADO B

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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