Artículo 81.- Los contribuyentes deberán utilizar la clave de identificación asignada, en los trámites que realicen ante las autoridades fiscales del Estado.
Artículo 81
TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO I DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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