Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 81

TÍTULO OCTAVO DE LOS REGISTROS ESTATALES · CAPÍTULO I DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES

Artículo 81.- Los contribuyentes deberán utilizar la clave de identificación asignada, en los trámites que realicen ante las autoridades fiscales del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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