Artículo 172 Ter. Estarán obligadas al pago de los derechos por concepto de admisión a los espacios a cargo de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas: (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)
MUSEOS UMA
Museo de Arte de Querétaro, Museo de Arte Contemporáneo Querétaro y Museo de la Ciudad.
0.3118
Museo de la Restauración de la República, Museo de los Conspiradores y la Galería Libertad.
0.2079
Museo Histórico de la Sierra Gorda y el Museo Comunitario de Pinal de Amoles “General Tomás Mejía”.
0.1039
(Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)
El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los espacios a que se refiere este artículo. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)