Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 172 TER

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 172 Ter. Estarán obligadas al pago de los derechos por concepto de admisión a los espacios a cargo de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas: (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

MUSEOS UMA

Museo de Arte de Querétaro, Museo de Arte Contemporáneo Querétaro y Museo de la Ciudad.

0.3118

Museo de la Restauración de la República, Museo de los Conspiradores y la Galería Libertad.

0.2079

Museo Histórico de la Sierra Gorda y el Museo Comunitario de Pinal de Amoles “General Tomás Mejía”.

0.1039

(Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los espacios a que se refiere este artículo. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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