Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 172 QUÁTER

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 172 Quáter. Por el uso de los espacios administrados por la Secretaría de Cultura, referidos en el artículo 172 TER de la presente Ley y demás inmuebles administrados por la misma, causarán y pagarán, los siguientes: (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

CONCEPTO UMA

DE HASTA

Patio Central 100 550

Sala A 70 550

Sala B 16 65

Terraza 100 400

Salón 40 100

Auditorio 100 550

Galería 70 550

Otros 50 300

(Adición P. O. No. 89, 22-XII-22) El pago a que se refiere este artículo se efectuará previamente a la realización del evento. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Artículo 172 Quinquies. Por el Código Pentadimensional que tiene por objeto constituir un mecanismo de seguridad adicional, adherido a los documentos emitidos por las autoridades contempladas en esta Ley, con motivo de los servicios que presten en términos del presente Título, se causará y pagará 1 UMA adicional a los derechos respectivos. (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24)

Título Quinto

De los Productos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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