Artículo 172 Quáter. Por el uso de los espacios administrados por la Secretaría de Cultura, referidos en el artículo 172 TER de la presente Ley y demás inmuebles administrados por la misma, causarán y pagarán, los siguientes: (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)
CONCEPTO UMA
DE HASTA
Patio Central 100 550
Sala A 70 550
Sala B 16 65
Terraza 100 400
Salón 40 100
Auditorio 100 550
Galería 70 550
Otros 50 300
(Adición P. O. No. 89, 22-XII-22) El pago a que se refiere este artículo se efectuará previamente a la realización del evento. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)
Artículo 172 Quinquies. Por el Código Pentadimensional que tiene por objeto constituir un mecanismo de seguridad adicional, adherido a los documentos emitidos por las autoridades contempladas en esta Ley, con motivo de los servicios que presten en términos del presente Título, se causará y pagará 1 UMA adicional a los derechos respectivos. (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24)
Título Quinto
De los Productos