Artículo 174. La explotación y aprovechamiento de bienes propiedad del Estado, realizados por personas o empresas particulares en virtud de concesiones, contratos o convenios celebrados al efecto por el Gobierno, se regirá por las disposiciones que contengan los mismos. Título Sexto
De los Aprovechamientos y Contribuciones Especiales
Capítulo Primero
De los Aprovechamientos