Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 174

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 174. La explotación y aprovechamiento de bienes propiedad del Estado, realizados por personas o empresas particulares en virtud de concesiones, contratos o convenios celebrados al efecto por el Gobierno, se regirá por las disposiciones que contengan los mismos. Título Sexto

De los Aprovechamientos y Contribuciones Especiales

Capítulo Primero

De los Aprovechamientos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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