Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 173

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 173. Quedan comprendidos en el concepto de productos, los ingresos que obtiene el Estado por los servicios que corresponden al desarrollo de sus funciones de derecho privado; así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado, tales como:

I. Venta de muebles o inmuebles propiedad del Estado;

II. El importe del arrendamiento de muebles o inmuebles propiedad del Estado;

III. La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Estado;

IV. Los productos financieros de capitales y valores del Estado;

V. Los bienes de beneficencia;

VI. Los establecimientos y empresas del Estado;

VII. El costo por la suscripción al Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” se causará y pagará conforme a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 69, 16 -XII-16)

CONCEPTO UMA

Suscripción anual 17.5

Suscripción semestral 12.5

Número del día 0.625

Número atrasado, del año en curso o anteriores

1.875

Por anexos:

1. De una a trescientas páginas 2.5

2. Por cada 100 páginas adicionales al número referido en el punto anterior se incrementará

1.25

(Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

VIII. Por la venta de materiales impresos y audiovisuales; y

IX. Los demás ingresos que perciban las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, así como los Poderes Legislativo o Judicial, en sus funciones de derecho privado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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