Artículo 173. Quedan comprendidos en el concepto de productos, los ingresos que obtiene el Estado por los servicios que corresponden al desarrollo de sus funciones de derecho privado; así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado, tales como:
I. Venta de muebles o inmuebles propiedad del Estado;
II. El importe del arrendamiento de muebles o inmuebles propiedad del Estado;
III. La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Estado;
IV. Los productos financieros de capitales y valores del Estado;
V. Los bienes de beneficencia;
VI. Los establecimientos y empresas del Estado;
VII. El costo por la suscripción al Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” se causará y pagará conforme a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 69, 16 -XII-16)
CONCEPTO UMA
Suscripción anual 17.5
Suscripción semestral 12.5
Número del día 0.625
Número atrasado, del año en curso o anteriores
1.875
Por anexos:
1. De una a trescientas páginas 2.5
2. Por cada 100 páginas adicionales al número referido en el punto anterior se incrementará
1.25
(Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
VIII. Por la venta de materiales impresos y audiovisuales; y
IX. Los demás ingresos que perciban las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, así como los Poderes Legislativo o Judicial, en sus funciones de derecho privado.