Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 175

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 175. Son donativos, aquellas aportaciones en efectivo o especie que son entregadas al Estado de manera definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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