Artículo 44. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales que presten el servicio de hospedaje en el Estado de Querétaro, por tiempo determinado, por sí o a través de alguna plataforma digital, en forma total o parcial, los cuales deberán estar inscritos en el registro de contribuyentes que establezcan las autoridades fiscales. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por plataforma digital, la aplicación tecnológica operada por una entidad nacional o extranjera que facilita las interacciones entre dos o más grupos de usuarios distintos pero interdependientes, ya sean personas físicas o morales, quienes interactúan a través de Internet permitiendo a éstos contratar con terceros, los servicios de hospedaje establecidos en el presente Capítulo. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
En los supuestos previstos en el artículo 43, párrafo segundo, fracciones I a IV, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje a través de la plataforma digital, con independencia del medio por el cual se cubra la contraprestación del servicio de hospedaje, dicha persona física o moral se encuentra obligada a retener el impuesto correspondiente y enterarlo a la autoridad fiscal utilizando las formas autorizadas por la misma, a través de los medios que disponga para tal fin. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
Las personas físicas o morales señaladas en el párrafo anterior, deberán inscribirse en el registro de contribuyentes que establezcan las autoridades fiscales en su carácter de retenedor en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
El contribuyente trasladará este impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciban los servicios de hospedaje. Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en este Capítulo. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
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