Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 48

Artículo 48. De las declaraciones y pago del impuesto:

I. La presentación de la declaración y, en su caso, el pago del impuesto deberá hacerse dentro de los primeros veintidós días de cada mes. En la misma, se manifestarán las contraprestaciones efectivamente percibidas o retenidas por el servicio de hospedaje prestado por sí o a través de plataforma digital en el mes inmediato anterior, por cada establecimiento, sucursal, casa, departamento o demás modalidades, dentro del territorio del Estado. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

II. Las declaraciones se presentarán en los medios electrónicos y en las formas aprobadas por la autoridad fiscal y en ellas se expresará, al menos: (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) a) El monto total de las contraprestaciones efectivamente percibidas por el servicio de hospedaje. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) b) El importe del impuesto causado en los términos de este Capítulo. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) c) Periodo de pago en formato de mes y año. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

III. Derogada. (P. O. No. 77, 20 - XII - 14)

IV. Derogada. (P. O. No. 77, 20 - XII - 14)

V. Derogada. (P. O. No. 77, 20 - XII - 14)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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