Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 49

Artículo 49. Otras obligaciones de las personas físicas y morales sujetas a este impuesto en términos del artículo 44 de esta Ley: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

I. Firmar los documentos previstos por este Capítulo, bajo protesta de decir verdad;

II. Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios en el domicilio señalado en el aviso de empadronamiento; (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

III. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o información que le soliciten dentro del plazo fijado para ello; (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

IV. Conservar durante cinco años la documentación y demás elementos contables y comprobatorios relativos a las operaciones efectuadas.

V. Expedir comprobantes fiscales por la prestación de los servicios de hospedaje, en los que se haga constar el nombre del huésped, su domicilio, el número de días y/o noches que se le prestó el servicio y las cantidades efectivamente percibidas por tal motivo. Asimismo, deberá señalarse por separado la cantidad que corresponda al impuesto por la prestación de servicio de hospedaje causado y el desglose de los demás servicios prestados. (Adición P. O. No. 77, 20-XII-14)

En el caso de inspecciones o auditorías a negocios, quedan obligados los contribuyentes a proporcionar al personal designado, la documentación y demás elementos contables y comprobatorios necesarios para el desahogo de cualquier diligencia a que haya lugar. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Capítulo Cuarto

Del Impuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado, para Caminos y Servicios Sociales

Derogado. (P. O. No. 77, 20-XII-14)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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