Artículo 47. La recaudación y control del impuesto, se regulará por las siguientes disposiciones: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
I. Del empadronamiento: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) a) Los contribuyentes de este impuesto están obligados a empadronarse ante la Dirección de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos que establezca dicha dependencia. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) b) Cuando una misma persona, física o moral, sea propietaria o poseedora de varios establecimientos que deban ser empadronados de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, presentará por separado, un aviso de empadronamiento para cada uno de dichos establecimientos. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) c) Se entiende como fecha de inicio de operaciones, aquella en que se efectúe la apertura o en la que el contribuyente perciba por primera ocasión las contraprestaciones a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, o bien, cuando la persona obligada a empadronarse, adquiera la posesión o la propiedad del inmueble en el que se preste el servicio de hospedaje. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) d) La Dirección de Ingresos negará el empadronamiento en los casos siguientes: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
1. Cuando el aviso no se formule en las formas oficiales o medios electrónicos establecidos para tal efecto. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
2. Cuando en el aviso no se expresen los datos que las formas o medios electrónicos requieran o no se acompañen los documentos que las mismas exigen. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
3. En los demás casos que este Capítulo establece. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
En los casos anteriores, la Dirección de Ingresos notificará la negativa al solicitante, en un plazo no mayor de diez días a partir de la fecha en que haya sido recibido el aviso. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) e) Los retenedores de este impuesto están obligados a empadronarse ante la Dirección de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas, dentro de los diez días siguientes a la fecha de inicio de operaciones, en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables. (Adición P.
O. No. 89, 22-XII-22)
II. De los cambios: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) a) En los casos de cambio de objeto, giro, nombre, denominación o razón social, así como en los de traslado o traspaso del negocio, los contribuyentes deberán dar aviso a la Dirección de Ingresos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas, devolviendo el documento de empadronamiento para su canje o cancelación, según corresponda. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22) b) Los documentos de empadronamiento no serán transferibles, ni aun en los casos de traspaso y sólo ampararán el giro al que correspondan, en el lugar y con las características que en los mismos se indiquen. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) Época y forma de pago (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)