Artículo 55. Es objeto de este impuesto, el ingreso que se obtenga por la realización de funciones de teatro, circo, lucha libre y boxeo, corridas de toros, espectáculos deportivos, audiciones y espectáculos musicales o de cualquier otro tipo con cuota de admisión y la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, que se realicen en el territorio del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
Sujeto