Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 57

Artículo 57. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, se causará en el momento en que se perciban los ingresos a que se refiere el artículo 55 de esta Ley y su base será el monto total de los mismos. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

En el caso de espectáculos públicos que se ofrezcan gratuitamente, pero que condicione el acceso del público a la compra de un artículo en promoción, se tomará como base del impuesto el 50% del valor del artículo promocionado. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

Las personas dedicadas a la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, podrán deducir de la base del impuesto que corresponda por dichas actividades, los premios efectivamente pagados o entregados con motivo de dicha explotación, así como las cantidades efectivamente devueltas a los usuarios de los aparatos mencionados. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio. (Adición P. O. No. 77, 20-XII-14)

Para efectos de lo anterior, se entiende por: (Adición P. O. No. 77, 20-XII-14)

I. Premios efectivamente pagados o entregados: Aquellos respecto de los cuales el contribuyente haya realizado la retención y el entero previstos en el primer párrafo de la fracción II del artículo 68 de esta Ley y la información relativa a su entrega o pago se haya proporcionado de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 61 de esta Ley. (Ref. P. O. No. 95, 17-XII-15)

II. Cantidades efectivamente devueltas: Aquellas que se restituyan mediante transferencia electrónica de fondos a cuentas abiertas a nombre de los usuarios de los aparatos a que se refiere el artículo 55 de la presente Ley, en instituciones integrantes del sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; así como a tarjetas de crédito o de débito de las que el usuario sea titular; siempre que la información correspondiente a dicha devolución se haya proporcionado a las autoridades fiscales en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 61 de esta Ley. (Ref.

P. O. No. 95, 17-XII-15)

Tasa

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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