Artículo 58. La tasa aplicable para el cálculo del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos será del 8%, con excepción de los espectáculos de teatro y circo a los cuales se aplicará la tasa del 4%. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
Artículo 58
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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