Artículo 59. En los casos de espectáculos públicos que no sean eventuales y de la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, la Secretaría de Finanzas podrá estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para el pago del impuesto respectivo. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Forma de Pago