Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 59

Artículo 59. En los casos de espectáculos públicos que no sean eventuales y de la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, la Secretaría de Finanzas podrá estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para el pago del impuesto respectivo. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

Forma de Pago

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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