Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 61

Artículo 61. Los contribuyentes de este impuesto tendrán las obligaciones siguientes: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII- 14)

I. Firmar todos los documentos previstos por este Capítulo, bajo protesta de decir verdad;

II. Llevar un registro analítico y pormenorizado de las operaciones y actividades por las que cause este impuesto, incluyendo el correspondiente a los premios que pague o entregue con motivo del uso de los aparatos a los que se refiere el artículo 55 de esta Ley; así como los libros de contabilidad, los registros y demás documentos exigidos por la legislación estatal; (Ref. P. O. No. 95, 17-XII-15)

III. Las personas físicas o morales que tengan relaciones mercantiles con alguno o algunos de los contribuyentes de este Impuesto, deberán auxiliar a la Secretaría de Finanzas y a sus dependencias, suministrándole los informes y datos que soliciten en relación con la aplicación de este impuesto; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

IV. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, que exploten aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas y que con motivo de dicha actividad paguen o entreguen premios, deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente a la cantidad, valor y características de los premios entregados y a los datos de identificación y el registro federal de contribuyentes de las personas que lo hayan recibido, así como aquella relativa a las cantidades devueltas a los usuarios de dichos aparatos y la correspondiente al monto del impuesto retenido de conformidad con el cuarto párrafo, de la fracción II del artículo 68 de esta Ley. Dicha información se presentará a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior al que corresponda la citada información, a través de los formatos que establezca la Secretaría de Finanzas. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

V. Mantener una cuenta bancaria abierta a su nombre, en la que se depositen exclusivamente los ingresos percibidos a los que se refiere el presente Capítulo. Dicha cuenta bancaria no podrá incorporar ingresos diversos de los antes mencionados. (Adición P. O. No. 77, 20-XII-14)

Cuando los contribuyentes del impuesto, no den cumplimiento a la obligación a que se refiere esta fracción, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los ingresos que se encuentren en las cuentas bancarias a nombre del contribuyente, provienen de las actividades previstas en el artículo 55 de esta Ley. (Ref. P. O. No. 95, 17-XII-15) Capítulo Sexto

Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos,

Concursos y Juegos con Apuestas

Objeto

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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