Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 62

Artículo 62. Es objeto de este impuesto:

I. La realización, organización y celebración de loterías, rifas, concursos y juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se designen, que requieran permiso o autorización de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, que se realicen, organicen, celebren o que surtan sus efectos dentro del territorio del Estado, aun mediante la utilización de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, sin importar el lugar en donde se realice el evento. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Se entienden comprendidos en los juegos con apuestas, la recepción, captación, explotación y operación de cruce de apuestas a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, cuando ésta se realice en territorio del Estado, a través de centros de apuestas remotas o libros foráneos autorizados por la autoridad competente para tales efectos; y (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

II. La obtención de ingresos por la recepción de premios que se otorguen con motivo de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, que se celebren o que surtan sus efectos dentro del territorio del Estado, aún y cuando el premio sea entregado y/o cobrado fuera del mismo.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán también comprendidos los ingresos que por obtención de premios perciban las personas físicas y morales con domicilio en el Estado, que participen en loterías, rifas, sorteos y concursos que realicen, organicen o celebren los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal.

También será objeto de este impuesto la obtención de ingresos por la recepción de premios con motivo del uso de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar; y que el referido uso se realice en el territorio del Estado de Querétaro, aún y cuando el premio no sea entregado o cobrado fuera del mismo. (Ref.

P. O. No. 89, 22-XII-22)

Para efectos de este Capítulo, se entiende que las loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, surten sus efectos en territorio del Estado, cuando los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las actividades mencionadas, sean enajenados, entregados, otorgados o distribuidos en dicho territorio.

Asimismo, quedan comprendidos en los juegos con apuestas los siguientes conceptos: (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22) a) Aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, y aquellos en los que éste haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que la obtención del premio no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22) b) Los de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, en el establecimiento ubicado en el territorio del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22) c) Aquellos establecimientos autorizados por autoridad competente, en los que reciban, capten, crucen o exploten apuestas, así como a los establecimientos o agencias que reciban información con fines de lucro, en los que se apuesten sobre carreras de caballos, galgos, gallos o cualquier otro evento, realizado en el Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Para los efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a esta. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Este impuesto se causará independientemente de la denominación que se le dé al pago necesario para participar en las actividades a que se refiere este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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