Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 56

Artículo 56. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que habitual o eventualmente obtengan ingresos con motivo de las actividades previstas en el artículo anterior. (Ref. P. O. No. 95, 17-XII-15)

Base y momento de causación

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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