Artículo 56. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que habitual o eventualmente obtengan ingresos con motivo de las actividades previstas en el artículo anterior. (Ref. P. O. No. 95, 17-XII-15)
Base y momento de causación
Artículo 56. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que habitual o eventualmente obtengan ingresos con motivo de las actividades previstas en el artículo anterior. (Ref. P. O. No. 95, 17-XII-15)
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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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