Artículo 69 Bis. Están obligadas al pago de este impuesto las personas que realicen erogaciones para participar en las siguientes actividades dentro del territorio del Estado de Querétaro: (Adición P. O. No. 89, 22- XII-22)
I. Juegos y concursos con apuestas, independientemente del nombre con el que se designen, incluyendo aquellos en los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar; (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)
II. Juegos con apuestas en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas, que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares. Igualmente, se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador; (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22) III. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, los de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio o ambos; (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)
IV. Igualmente, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos establecimientos autorizados por la autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas, así como a los establecimientos o agencias que reciban información con fines de lucro en los que se apuesten sobre carreras de caballos, galgos o cualquier otro evento; y (Adición P. O. No. 89, 22-XII- 22)
V. Se incluyen como erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que entreguen a operadores de los establecimientos por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionados con los juegos con las apuestas y sorteos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)
Para los efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a esta. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)
Base y tasa