Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 69 QUÁTER

Artículo 69 Quáter. El impuesto se causará en el momento en que el sujeto erogue los montos o contraprestaciones al operador del establecimiento, correspondientes a la apuesta en los juegos con apuestas o concursos y hasta por el monto de cada pago que se realice de manera directa o a través de otro usuario distinto. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Retención del impuesto

Artículo 69 Quinquies. El operador del establecimiento en el que se realicen los juegos o concursos o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos, retendrá el impuesto para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 22 del mes de calendario siguiente a la fecha de su recaudación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Cuando el pago o contraprestación a favor del operador del establecimiento se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo al operador del establecimiento para que éste pueda recaudar el impuesto. La omisión del contribuyente a lo previsto en este párrafo, no libera al operador de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 69 OCTIES de este Capítulo. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Artículo 69 Sexies. El impuesto previsto en este Capítulo se causará y pagará con independencia del impuesto a que se refiere el Capítulo Sexto del Título Tercero de la presente Ley. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Obligaciones diversas de los contribuyentes

Artículo 69 Septies. Los operadores de los establecimientos en los que se realicen los juegos con apuestas, concursos o en los que se instalen las máquinas de juegos, en adición a la obligación de retener y enterar el impuesto a que se refiere el artículo 69 QUINQUIES de esta Ley, están obligados a: (Adición P. O. No. 89, 22- XII-22)

I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes; (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

I. Las que organicen, administren, exploten o patrocinen los juegos o concursos referidos en el artículo 69 Bis de esta Ley; (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

II. Expedir comprobantes por cada contraprestación que cobren, incluyendo la carga y recarga, que otorguen a quienes utilicen las máquinas de juegos, en la que conste expresamente y por separado el importe recaudado; y (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

II. Las que reciban cantidades a fin de permitir a terceros la participación en los juegos o concursos objeto del presente impuesto; (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

III. Presentar a más tardar el último día hábil del mes de abril, la declaración informativa en la que conste de manera clara el folio de los comprobantes fiscales expedidos en el ejercicio fiscal anterior, acorde a los mecanismos, formas y medios electrónicos, que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Responsables solidarios

Artículo 69 Octies. Serán responsables solidarios del impuesto, en adición al operador del establecimiento en el que se realicen los juegos o concursos o en los que se instalen las máquinas de juegos, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales, cuando no sean ellas quienes reciban los pagos del contribuyente: (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

III. Los propietarios o poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere este Capítulo; y (Adición

P. O. No. 89, 22-XII-22)

IV. Los arrendatarios de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Capítulo Séptimo

Impuesto Sobre Nóminas

Objeto

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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