Artículo 71. Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que efectúen los pagos a que se refiere el artículo anterior, así como las unidades económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del estado o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio Estado.
Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del Estado, para que pongan a su disposición trabajadores, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta Entidad. El impuesto se determinará aplicando la tasa establecida en el artículo 72 de esta Ley, sobre el monto de la contraprestación pagada.
En estos casos, las personas físicas o morales o unidades económicas deberán entregar a la persona física o moral o unidad económica de que se trate, la constancia de retención correspondiente.
La Federación, el Estado y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, estarán obligados al pago de este Impuesto por las remuneraciones que efectúen con motivo de las actividades que realice su personal dentro del territorio del Estado.
Base y tasa