Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 72

ARTÍCULO 72. El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 3 por ciento a la base del mismo, la cual se integrará por la totalidad de las erogaciones efectuadas en el mes de calendario de que se trate, por los conceptos a que se refiere el artículo 70. Los contribuyentes de este impuesto gozarán de una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes. (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

No se causará el Impuesto Sobre Nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de:

I. Los instrumentos y herramientas de trabajo;

II. Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social efectuadas a cualquier institución pública, de carácter federal o local;

III. Los vales de despensa, canjeables por artículos de primera necesidad, en cantidad que no exceda del 40 por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado. El excedente se sumará para los efectos de la determinación y pago del impuesto;

IV. Las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, así como las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por este concepto;

V. Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales, que se concedan conforme a las leyes o contratos respectivos;

VI. Las jubilaciones o pensiones, en casos de invalidez, cesantía, vejez o muerte, otorgadas a favor de quienes hubieran tenido el carácter de trabajadores;

VII. Los viáticos, cuando la documentación comprobatoria se encuentre otorgada a favor de quien haga los pagos;

VIII. Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral;

IX. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; y

X. Las primas de seguro para gastos médicos o de vida.

Obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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