Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 73

Artículo 73. Los sujetos a que se refiere el artículo 71, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Empadronarse, para los efectos del presente impuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal del Estado que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas. El aviso deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del Estado; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

II. Presentar un aviso, dentro de los diez días siguientes al en que ocurra, cuando se abra o cierre un local, establecimiento, agencia o sucursal dentro de los cuales se presten servicios personales; III. Llevar un registro pormenorizado, por cada local, establecimiento, agencia o sucursal, de las erogaciones que efectúe por concepto de remuneraciones al trabajo personal, separando debidamente las que formen parte de la base de las que están excluidas, de conformidad con lo que dispone el artículo 72 de esta Ley;

IV. Pagar el impuesto determinado a su cargo o el retenido, mediante declaración que deberá presentar ante la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día veintidós del mes siguiente al periodo al que corresponda el impuesto; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

V. Presentar anualmente una declaración informativa a más tardar en el mes de febrero de cada año, con los datos sobre el monto de las erogaciones que se señalan en el artículo 72 de esta Ley, efectuadas en el año inmediato anterior. Esta declaración deberá presentarse en todos los casos incluyendo aquellos en que no se estuvo obligado a efectuar el pago de este impuesto; y

VI. Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de fiscalización, la información, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto.

Capítulo Octavo

Impuesto Sobre la Venta de Bienes cuya Enajenación se encuentra gravada por la Ley del Impuesto Especial

Sobre Producción y Servicios

Objeto

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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