Artículo 75. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, se entiende por: (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
I. Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, de acuerdo con lo siguiente: (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19) a) Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados, tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor. (Ref. P. O. No. 91, 22- XII-19) b) Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, así como aquéllas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes señalados. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19) c) Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda a 5,000 mililitros. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
II. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura de 15° centígrados. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
III. Alcohol desnaturalizado, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura de 15°centígrados con la adición de las sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
IV. Mieles incristalizables, el producto residual de la fabricación del azúcar, cuando referido a 85° brix a 20° centígrados, los azúcares fermentados expresados en glucosa no excedan del 61%. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
V. Venta final, la que realice cualquier persona física o moral de los bienes a que se refiere este artículo, al último adquirente en envase cerrado, para su consumo o posterior comercialización en envase abierto. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
Este impuesto se calculará aplicando al valor que señala el siguiente artículo, la tasa del 4.5%. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
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