Artículo 77. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio del Estado, realicen la venta de los bienes a que se refiere el artículo 74. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
La Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen contribuciones estatales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación de este impuesto y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
El impuesto a que hace referencia este Capítulo no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, a través del formato que para tales efectos establezca la Secretaría de Finanzas. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Los pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
El pago mensual será el que resulte de aplicar la tasa del 4.5% sobre el valor a que se refiere el artículo 76 de este ordenamiento. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, locales o sucursales en el territorio del Estado, presentará por todos ellos una sola declaración de pago por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos, ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Momento de causación y acreditamiento del impuesto