Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 74

Artículo 74. El objeto de este impuesto es la venta final de cualquiera de los siguientes bienes que se realice en el territorio del Estado: (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

I. Bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico; (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

II. Alcohol; (Ref. P. O. No. 91, 22 - XII - 19)

III. Alcohol desnaturalizado ; y (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

IV. Mieles incristalizables. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

De lo previsto en este Capítulo, se exceptúan aquellas bebidas alcohólicas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, incisos e) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

Para los efectos de este impuesto se entiende que la venta se realiza en territorio del Estado, cuando la entrega de los bienes a que se refiere este artículo al adquirente se realice dentro del mismo. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII- 19)

Tasa y conceptos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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