Artículo 74. El objeto de este impuesto es la venta final de cualquiera de los siguientes bienes que se realice en el territorio del Estado: (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
I. Bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico; (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
II. Alcohol; (Ref. P. O. No. 91, 22 - XII - 19)
III. Alcohol desnaturalizado ; y (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
IV. Mieles incristalizables. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
De lo previsto en este Capítulo, se exceptúan aquellas bebidas alcohólicas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, incisos e) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
Para los efectos de este impuesto se entiende que la venta se realiza en territorio del Estado, cuando la entrega de los bienes a que se refiere este artículo al adquirente se realice dentro del mismo. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII- 19)
Tasa y conceptos