Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 76

Artículo 76. La base de este impuesto será el valor de enajenación. Para estos efectos, se considerará como valor de enajenación el precio de venta, sin incluir el impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Sujetos y periodo de pago

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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