Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 69

Artículo 69. Además de las obligaciones previstas en otros ordenamientos fiscales de carácter general, los contribuyentes de este impuesto tendrán las siguientes: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

I. Tratándose de organizadores habituales, estos deberán: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) a) Empadronarse, para los efectos del presente impuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal del Estado que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas. El aviso deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del Estado. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

Las personas morales estarán obligadas además a entregar a dichas autoridades una copia certificada del acta o documento constitutivo y del permiso que otorguen las autoridades federales competentes en materia de juegos y sorteos, en el mismo plazo a que se refiere este inciso. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) b) Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón o denominación social, traspaso, suspensión o reanudación de actividades. (Ref. P. O. No. 77, 20- XII-14) c) Precisar en las declaraciones de pago que presenten, el monto del impuesto que hubieren retenido durante el mes de que se trate y en su caso, el que corresponda por su propia actividad, por el mismo periodo. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) d) Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente a la cantidad, valor, características de los premios pagados o entregados, a los datos de identificación y registro federal de contribuyentes de las personas que los hayan recibido y al monto del impuesto retenido de conformidad con el primer párrafo de la fracción II del artículo 68 de esta Ley, así como aquella relativa a las cantidades devueltas a los participantes. Dicha información se presentará a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior al que corresponda la citada información, a través de los formatos que establezca la Secretaría de Finanzas. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) e) Manifestar ante la autoridad fiscal competente cualquier modificación de las bases para la celebración de las actividades a que se refiere este Capítulo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que esto ocurra. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) f) Conservar por un plazo de 5 años a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria de los eventos realizados y del pago del impuesto que corresponda. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22) g) Si los premios ofrecidos consisten en bienes distintos de dinero, señalar en los boletos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los actos o eventos de que trata el presente Capítulo, el valor en moneda nacional de los mismos. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) h) Llevar un registro analítico y pormenorizado de las operaciones y actividades que realicen por las que se cause el impuesto, así como del pago o entrega de los premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, a que se refiere la fracción III del artículo 66 de esta Ley. (Ref. P. O. No. 95, 17-XII-15) i) Mantener una cuenta bancaria abierta a su nombre, en la que se depositen exclusivamente los ingresos percibidos a los que se refiere el presente Capítulo. Dicha cuenta bancaria no podrá incorporar ingresos diversos de los antes mencionados. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) j) Derogado. (P. O. No. 110, 19 - XII - 18)

Cuando los contribuyentes del impuesto, no den cumplimiento a la obligación a que se refiere el inciso i) de esta fracción, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los ingresos que se encuentren en las cuentas bancarias a nombre del contribuyente, provienen de las actividades previstas en las fracciones I y II del artículo 66 de esta Ley. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

II. Tratándose de organizadores accidentales tendrán las obligaciones señaladas en los incisos c), e) y f) de la fracción anterior, además de las siguientes: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) a) Garantizar el interés fiscal, en cualquiera de las formas que establece el Código Fiscal del Estado de Querétaro, correspondiente al importe del impuesto que pudiera causarse con motivo del evento, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda celebrarse. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

El monto de la garantía será determinado por el contribuyente, multiplicando el valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes, por la tasa del impuesto. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII- 14) b) Presentar declaración de pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la causación del impuesto. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) c) Llevar un registro analítico y pormenorizado de las operaciones que se hubieren realizado con motivo del evento por el que se cause el impuesto, así como del pago o entrega de los premios a que se refiere la fracción III del artículo 66 de esta Ley y presentarlo anexo a la declaración de pago. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

Capítulo Sexto Bis

Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos con Apuestas

(Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

OBJETO Y SUJETOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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